Gracias a los amigos de Equipo de Noticias de Radio Lt7 por el espacio.
Damos la bienvenida al Dr. José María González de LegalNea que nos va hablar de un tema que ayer fue noticia y que genero polémica, el cambio de sistemas de obras sociales. ¿Nos podes explicar que paso con este cambio?.
[Dr. González] Si, en realidad se volvió a un sistema que ya había estado vigente, que deberíamos saber todos los trabajadores que existe la posibilidad de elegir nuestras obras sociales, que uno no tiene por qué admitir sin cuestionar la obra social del sindicato el cual corresponde por su actividad como empleado, mucha gente no sabe que tiene la posibilidad de cambiarlo, cree que no puede elegir otra obra social.
Lo que se hizo ahora es volver a una regulación en el sentido de que durante el primer año de trabajo uno, no va poder tener esa opción y va a tener que esperar 12 meses para poder hacer el cambio de obra social. La motivación de esto tiene que ver con una cuestión de financiamiento porque las obras sociales no todas son iguales, las obras sociales que están vinculadas al sindicato, obviamente los sindicatos dan mejores prestaciones como los aportes de obras social son proporcionales a los haberes, tiene un mejor financiamiento, en general prestan mejores servicios, también hay aquellas que tienen más afiliados entonces uno ve que las distintas obras sociales prestan servicios diferentes y el trabajador suele elegir aquella que conoce que a la hora que se produce la necesidad de la obra social, la rapidez y la cobertura es lo que se valora positivamente.
¿Ahora no se puede elegir libremente durante ese primer año?
[Dr. González] Durante ese primer año no. Esto lo que favorecería es que justamente aquellas obras sociales de sindicatos con menor financiamiento en este primer año, de algún modo se financiaran porque los aportes obligatorios le van a seguir ingresando durante este primer año hasta que el trabajador haga la opción de cambio.
¿Esto no sería como un retroceso en los derechos de los trabajadores? ¿Se puede darle menos derechos a un trabajador, o siempre se tiene que ir por más?
[Dr. González] Yo siempre digo que hay temas muy puntuales, reforma laboral, estos temas de obras sociales, yo creo que siempre cuando se han adquirido derechos eso es irrenunciable como sociedad, esto no es ni político ni nada, una sociedad que consiguió que la mujer vote, no podría jamás plantearse que dejara de votar, una sociedad que consiguió derechos laborales en protección a los empleados jamás podría plantearse retroceder. Esto de alguna manera es un retroceso porque está claro que, en un entorno, en un momento en el que el trabajo escasea uno muchas veces elije la primera opción y no lo que le conviene o le gusta, y si ese trabajo se corresponde con una actividad con un sindicato que no tiene una obra social fuerte, se queda privado de pronto de acceder al servicio de otra obra social con el mismo aporte entonces hay una afectación.
Un trabajador ¿Podría hacer un planteo legal ante esta situación y se va a discutir en la justicia si es constitucional o no la modificación?
[Dr. González] Si, se podría discutir, son situaciones en donde alguien podría plantear que algo es legal pero no es justo, no es justo desde el punto de vista legal porque está en una norma, la norma es un decreto, ese decreto reglamenta el sistema nacional de salud que organiza todo el sistema de obras sociales, prepagas, salud pública y demás, podría plantear de que hay una limitación hay que dejar aclarado que no les afecta a quienes ya hayan efectuado la opción, a esos no les afecta y se produciría ahí un conflicto de derechos entre la potestad del estado de regular un servicio público después mas allá de que los preste un particular, el estado regula por eso una prepaga no aumenta su cuota, sus valores por voluntad propia, si no con autorización estatal, osea, de la misma manera se regula el tema de las obras sociales y eso podría contrariar el derecho del trabajador al elegir libremente su seguridad social, hay que tener en cuenta que uno normalmente no valora, no toma en consideración la cuestión de obra social hasta que no la necesita, entonces una persona que viene con algún problema crónico de salud, con algún hijo que tenga alguna discapacidad o algo así, realmente esto se torna agraviante.
Puntualmente de acuerdo a lo que está diciendo doctor, las dos partes tienen razón, el estado nacional de poder regular y el trabajo de poder elegir su obra social ¿Cómo se dirime?
[Dr. González] Se resuelve por el caso concreto.
¿No puede haber una resolución para todos los casos?
[Dr. González] Siempre los planteos cuando se pone en tela de juicio o en duda la constitucionalidad de una norma los planteos siempre se resuelven en el caso concreto, es decir yo podría tener dos sentencias aparentemente contradictorias, pero cuando analizo la situación de hecho que resuelven son diferentes entonces está justificada esta contradicción, por eso es que un planteo de inconstitucionalidad en nuestro país como está organizado, lo que hace es aplicarse al caso concreto nada más.
Cada persona tiene que pedir la inconstitucionalidad para que se le aplique. ¿Es muy frecuente en los sistemas de seguridad social del mundo que los sindicatos manejen las obras sociales o es una cuestión argentina únicamente?
[Dr. González] Yo creo que lo que hay que comprender es el funcionamiento del sistema de salud en general, porque nosotros estamos acostumbrados en Argentina que si tienes un dolor de cabeza o alguna urgencia vas al hospital y nadie te pregunta nada y te atienden, esto no sucede en todos los países, el acceso a la salud publica en determinados países no es tan sencillo como acá, puede gustar o no gustar la calidad, la rapidez, pero la verdad es que vos tenés alguna dificultad y se desarman por atenderte, esa es la experiencia que todos tenemos sobre todo en situaciones de urgencias, respecto en los países donde el acceso a la salud no es tan amplio como en nuestro país, en general lo que se maneja como sistema de salud es pagando tu seguro de salud y eso es privado.
¿Eso lo paga el trabajador? ¿Lo paga individualmente?
[Dr. González] Exacto y en la medida que no lo tenga, no tiene esa cobertura, entonces volvemos a discusiones que ya conocemos los argentinos digamos que tiene que ver con el trasfondo ideológico. Respondiendo a tu pregunta, no es común este sistema, creo que es un sistema una creación nacional que si se lo regula y se lo maneja adecuadamente demuestra que hay buenos resultados, lo que pasa es que volvemos a la cuestión de cómo se implementan las cosas, las leyes sobre todo se analizan desde un punto de vista abstracto, el legislador crea una ley a su razonamiento en abstracto después su aplicación y su respeto o no ya es otro tema.