Los casinos y la ley de defensa del consumidor

Los casinos y la ley de defensa del consumidor

Premios millonarios que el casino termina no reconociendo. Dicen que la máquina tiene un tope y no se hacen cargo de la falla. ¿Qué hacer en esos casos?

 

Dr. Pablo Gleizes: Nos encontramos interviniendo en un caso, en el cual asumimos la defensa de una causa iniciada por otro colega, el hecho ocurrió en época de carnaval hacia el año 2012, nuestro cliente se encontraba jugando en la máquina de tragamonedas y le arroja una combinación denominada por la maquina como “Bonus Misterioso” el que le otorga un premio de setenta y dos millones de créditos, que eran aproximadamente tres millones de pesos en aquel entonces, una suma de dinero impensada para nuestro ocasional jugador que le cambiaría la vida a cualquier persona y más aun a nuestro cliente que tiene como oficio cortar pasto.

Esos tres millones le cambiaban la vida.

Le producía un cambio radical para su vida y la de toda su familia, lamentablemente hasta el día de hoy no puede disfrutar de ese dinero, primero por burocracia y ahora a nuestro entender por una sentencia arbitraria que lo priva de su tan ansiado premio. Nos encontramos abocados a defender sus derechos para que pueda cobrar su premio.

¿Y cómo es la secuencia? Va juega, le salta este premio, lo quiere cobrar y le dicen que no.

La secuencia es casi de película, imagínense el contexto, la sala de juego a mitad de capacidad nuestro cliente se encontraba jugando en una maquina tragamonedas y de repente en la pantalla se representa una combinación que le otorga un bonus misterioso como premio figurando un monto de créditos superior a 72.000.000 de créditos que convertido a pesos representaría la suma de aprox. $ 3.000.000 se activan las alarmas de la máquina y las luces que anuncian un premio relevante, la gente que jugaba en las maquinas contiguas y los ocasionales observadores se agolparon alrededor del ganador , lo felicita y le aconsejan llamar al asistente .

El asistente viene y ante la vista de todos le dice que en ese momento no le iban a poder pagar, que tiene que consultar a su superior. Ante esto toda la gente aglomerada haciendo causa común le dicen que no se mueva de la máquina, y pedían a los que tuvieran un teléfono celular con cámara que ayuden sacando fotos.

En el año 2012 poca gente tenía un celular que pueda sacar buenas fotos, entonces se armó un tumulto y él no se quería separar de la máquina. Pasaba el tiempo y la situación confirmaba lo que dijo el asistente no le iban a pagar, ante esta situación decide aconsejado por todos los asistentes que concurra a efectuar la denuncia ante Lotería Chaqueña y ante la fiscalía, así lo hizo con el apoyo de su esposa y sus hijos y un par de testigos.

No teniendo otra opción y con las respectivas denuncias recurre a un abogado y decide iniciar una acción judicial notificada la contraparte el actor decide cambiar de abogado, se le revoca el poder y recurre a nuestro estudio LegalNea, desde aquel momento asumimos su defensa para obtener una sentencia justa.

Con nuestra certera intervención se obtuvo sentencia en la que se le reconoce el derecho a cobrar el premio pero el juez de la causa entiende que esa máquina tenía un premio de 50.000 créditos, y por esto dispone el juez que solamente le corresponde $50.000 que se deben actualizar al día de hoy. A nuestro criterio y a decir de las normas de la Ley del Consumidor no es así, por eso se tomó la decisión de apelar la sentencia.

¿De tres millones a cincuenta mil? ¿Qué opinan ustedes?

Lo que tenemos que tener en cuenta en este caso lo que dice la ley del consumidor, el deber que tiene la empresa de poner toda la información necesaria a disposición del jugador/consumidor, entiéndase que la información que debe brindarse en las relaciones de consumo debe ser lo más completa posible y esta obligación también alcanza al juego.

La Justicia le da la razón a nuestro cliente, al consumidor sentenciando que le corresponde al actor el premio obtenido en la maquina tragamonedas, pero yerra el juez al establecer un tope a ese premio estableciéndolo en un monto de 50.000 créditos que convertidos a pesos ascienden a $ 50.000. Esta decisión arbitraria es la que -luego de un profundo análisis- apelar a la cámara para una revisión

Nuestra legislación nos avala para sostener que el casino tiene que correr con la responsabilidad de lo que producen sus máquinas sean resultados previstos o fallas en ambos casos es responsable.

La ley del consumidor establece el nivel de información y no solamente al momento del juego o del consumo, sino también se establece mediante obligaciones impuestas por la ley que se deben producir durante el proceso judicial.

¿Qué tipo de información debiera haber en los Casinos?

Tendría que informarse claramente la grilla de premios y eso tiene que estar vinculado con las posibilidades reales que tenemos para ganar y los topes.

El juego es un contrato en el cual alguien está consumiendo algo, un juego y ese juego esta estandarizado a tal punto de que el estado lo controla, y si hay un control del estado hay una responsabilidad y esa responsabilidad está marcada por nuestra legislación y en este caso el consumo alcanza al juego y el consumo está regulado por nuestra constitución nacional artículo 42.

 

 

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