Es de público conocimiento que todos los vuelos al exterior se encuentran suspendidos en virtud del Decreto 260/20 y es verdaderamente erróneo establecer la fecha que con seguridad se podrá retomar dicha actividad, es por esto que muchas personas se ven afectadas respecto de viajes que ya han pagado y no pueden realizar.
A partir de este claro ejemplo de caso fortuito, es que consideramos apropiado realizar una serie de aclaraciones de cuáles son tus derechos respecto del reembolso o modificación de fecha del viaje. Esto es debido a que muchas empresas de viajes buscan beneficiarse tanto de la situación de emergencia sanitaria, como así también del desconocimiento de los derechos de los consumidores.
Por un lado, la Resolución 1532/98, en su art 13 establece que se debe reintegrar la totalidad del pasaje abonado por el pasajero ante una cancelación que no le sea imputable al mismo. De igual manera el plazo estipulado para la devolución es de treinta días como máximo y no de 120 como ya han ofrecido varias empresas turísticas.
Ahora bien, son numerosos los casos de agencias de viajes que no solo ofrecen el reembolso del precio, sino también como alternativa, ofrecen vouchers de viajes, para realizar los mismos una vez finalizada esta situación. Ello no es del todo recomendable ya que no se conoce, para el momento en el que se pueda realizar efectivamente el viaje, cómo habrá variado el precio del mismo en virtud de la inflación de ese momento.
En todos los supuestos mencionados, el consumidor tiene el derecho a reclamar en sede judicial si se produce tanto la demora de la devolución del dinero por parte de los proveedores, como así también el cobro de penalidades que para nada deben ser imputables al consumidor, ya que la pandemia es un claro ejemplo de caso fortuito o fuerza mayor.
De igual forma muchos consumidores han debido afrontar con el destrato y maltrato de las compañías de viajes, por lo que es completamente factible solicitar indemnizaciones por el daño moral sufrido.