El 7 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) sorprendió al mundo jurídico con el Acuerdo Extraordinario Nº 7/20 (AE Nº 7). Y desató un debate en la opinión pública pero especialmente, entre los operadores del servicio de justicia.
Con la necesidad de retomar las actividades judiciales luego del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el STJ asumió la obligación de garantizar la prestación del servicio de justicia procurando preservar la salud y la vida de los operadores jurídicos y los justiciables.
Destacó la conveniencia de dictar pautas respecto del modo en que se cumplirían las tareas judiciales durante la emergencia sanitaria, adaptables a las distintas realidades en cada edificio, fuero o localidad.
Así, resolvió el reintegro de las actividades judiciales a partir del 13 de abril, otorgando carácter normativo a una serie de reflexiones que normalmente integrarían los fundamentos o razones de mérito de una resolución. En el AE Nº 7, tales reflexiones adquieren status jurídico normativo y, por lo tanto, asumen la condición de deberes impuestos por el órgano de gobierno del sistema judicial a quienes nos desenvolvemos en ese entorno.
Con fundamento en que la administración de justicia es una función esencial del estado que debe tomar formas concretas, se destaca la obligación de “todos” los actores de poner en marcha la justicia en el marco de los deberes que a cada uno le competen como respuesta a la sociedad, el carácter de servicio por mandato constitucional, instando a la remoción de obstáculos y promoviendo las actitudes y aptitudes necesarias para la construcción de consensos a fin de adaptar el servicio a las posibilidades de trabajo que brinda la tecnología, las nuevas formas de organización del trabajo y privilegiando las finalidades de los institutos procesales por sobre sus formas.
Expresamente ordenó desechar posturas o interpretaciones que, con base en estricto apego a las formalidades u otras cuestiones ajenas al quehacer judicial, provoquen la impotencia del propio órgano judicial, estableciendo un reordenamiento de los horarios de funcionamiento y de las formas de organización del trabajo, incorporando tareas domiciliarias; licencias para los grupos de riesgo; la implementación de medios tecnológicos para la firma de los documentos, las notificaciones, presentación de escritos, audiencias, evitando en todo momento el traslado de papeles. Además, aprobó instructivos para el uso de herramientas tecnológicas, Zoom, Skype, WhatsApp y un “Protocolo para Audiencias a Distancia”.
Continuó con la invitación a los auxiliares de la Justicia y ciudadanos en general a limitar la concurrencia a los edificios del Poder Judicial y a utilizar los canales electrónicos disponibles y dictó medidas financieras, ajustándolas a lo estrictamente esenciales para su funcionamiento, y de gestión.
La sucesión de medidas decretadas por el STJ puede interpretarse desde dos perspectivas. Por un lado, en los variables escenarios sanitarios que se vislumbraron durante la semana. Por otro, como consecuencia de las acciones y reacciones de los distintos sectores involucrados en el quehacer judicial.
En ese orden, quien recorra las noticias y redes sociales del inicio de semana encontrará un clima de flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio que, a escasas setenta y dos horas, mutó en todo lo contrario.
Por otra parte, cabe recordar que la solicitud de flexibilización de las reglas de la cuarentena fue efectuada a nivel local por el Consejo Superior de Colegios de Abogados y a nivel nacional propiciado por la federación nacional ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las medidas dispuestas inicialmente por el STJ sorprendieron por resultar las primeras tomadas en el orden nacional, incluso antes que la propia CSJN se exprese acerca del futuro judicial a partir del 13 de abril. Con posterioridad se conocieron las decisiones de los poderes judiciales de otras provincias, pero ninguna de las que conocemos tiene la carga valorativa, la extensión, la precisión y el detalle con que lo hizo el STJ Correntino.
Finalmente, el sábado 11 de abril por AE Nº8/20, el STJ resolvió “suspender” el reintegro a las actividades y extender la feria judicial hasta el 26 de abril de 2020 en razón de los datos e informes científicos sobre la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el PEN como de los informes del Comité de Emergencia y del Instituto Médico Forense del Poder Judicial; de la reciente complicación por la circulación viral en un barrio de la ciudad, sumado a los datos de los últimos partes oficiales sobre la evolución de los casos.
Con ello, la cuestión ha quedado “definitivamente” zanjada. Por dos semanas.
En Corrientes, rápidamente, magistrados, funcionarios, empleados judiciales y abogados, en forma personal, y a través de las instituciones que los representan, ganaron espacios en las redes sociales y los medios de comunicación tomando posiciones a favor y en contra del reinicio de las actividades judiciales.
La decisión del STJ tuvo entidad suficiente para provocar una discusión social pocas veces vista con relación a temas judiciales que permitió, además, visibilizar el estado de situación del sistema judicial caracterizado por la crónica mora judicial, su inadecuada infraestructura, escasa incorporación de tecnologías e, incluso, las distintas concepciones acerca del rol de los jueces, abogados y empleados judiciales.
No nos atrevemos a pensar que, tras la discusión, se agazapan posicionamientos que exponen la detestable comparación entre quienes “tienen el ingreso asegurado” y quienes “deben asegurarlo día a día”. Nos inclinamos más a pensar que, además de las razonables inquietudes propias del estado derivado de la pandemia, se enmascara cierta resistencia al cambio, expresado a través de la negativa a minimizar las formas, a priorizar lo esencial por sobre lo ritual, a incorporar nuevos saberes tecnológicos, a abandonar la comodidad y ciertos privilegios propios de las formas de trabajo establecidas; en síntesis, resistencia a concebir nuevas formas de trabajo que permitan cumplir con la manda constitucional de asegurar justicia.
Si se considera que, a la luz de los sucesos posteriores, el AE Nº7 del 7 de abril pecó de “inoportuno por prematuro”, no puede dejar de considerarse que reveló una actitud y una aptitud del STJ para, en medio de la emergencia, reflexionar y tomar posición acerca del carácter esencial del servicio de justicia, del rol del Poder Judicial en el contexto de emergencia y de la necesidad de romper los rituales y paradigmas judiciales burocráticos y formalistas que, todavía y pese al esfuerzo de algunos operadores del derecho, no termina de acceder a las demandas de justicia que plantea la sociedad y a los requerimientos del siglo XXI.
La emergencia sanitaria ha revelado, aún en un estado crítico, que el sistema de salud pudo reaccionar y acomodarse a las circunstancias para estar a la altura de la situación excepcional que se vive.
La docencia también lo ha demostrado. Maestros y profesores diariamente, de las formas más diversas, guían a alumnos y padres en un proceso educativo mediado con más voluntad que tecnologías. Algunas universidades han sabido, rápidamente, reprogramar sus actividades y otras más ágiles, reconvertir sus servicios presenciales a distancia en tiempo récord.
El sistema judicial, por su parte, no puede quedar aletargado, a las resultas de las acciones de los demás poderes y a la evolución de la pandemia sin plantearse vías alternativas que permitan morigerar las demandas de justicia que los abogados litigantes conocemos perfectamente.
Algunos aspectos, como los edilicios, no son rápidamente modificables por lo que deben encontrarse mecanismos que garanticen un funcionamiento mínimo bajo razonables condiciones de prevención.
Pero otros problemas, como los tecnológicos, requieren de un inmediato avocamiento para acelerar los procesos de cambio. Las formas de trabajo también pueden ser modificadas. Hay numerosas tareas que pueden hacerse de manera domiciliaria sometidas a un régimen de control de resultados.
A la luz de lo resuelto el sábado 11 por el STJ, entre el 13 y el 26 de abril las cosas seguirán como hasta ahora. Pero no podrá negarse que el STJ ha dejado claro por dónde pasará una eventual vuelta a la normalidad: reorganización de las formas de trabajo e incorporación de mayores tecnologías en el marco de un necesario cambio de mentalidad que nos proyecte hacia un cambio de cultura judicial.
Lo que habrá de definirse es la oportunidad, más aún cuando el escenario del COVID-19 actual no permite predecir la duración de la emergencia sanitaria. ¿Cuánto tiempo más puede sostenerse, razonablemente, que con un servicio propio de una feria judicial se garantiza el acceso a justicia? Más aún si se tiene en cuenta que las afectaciones más graves se producen siempre sobre las personas en situación de vulnerabilidad que, a su vez, requieren de respuestas más urgentes.
A los distintos operadores nos interpela la pregunta: ¿qué estamos dispuestos a dar para cumplir con el rol que cada uno de nosotros tiene asignado?
El reto está planteado e indaga a todos los actores del sistema judicial: funcionarios políticos, magistrados y funcionarios judiciales, empleados judiciales, abogados litigantes y demás auxiliares de la justicia tenemos la palabra.
El desafío es, entonces, transformar las inquietudes en acciones concretas para la sociedad que espera nuestra respuesta.
Especial para diario época.
Dr. José María González
Director General de Legal NEA Servicios Jurídicos
Decano FCJYP de la U. de la Cuenca del Plata