Hay ciertos derechos que poseen jerarquía constitucional y es obligación del estado velar por los mismos. A raíz del aislamiento social preventivo y obligatorio, muchas familias vieron afectado su derecho a la vivienda ya que les es complicado poder cumplir con el monto del canon estipulado contractualmente.
El 29 de marzo, se firmó el Decreto N° 320/20.
El mismo establece el congelamiento de precios de alquileres hasta el 30 de septiembre del 2020. Eso quiere decir que, el monto de los alquileres no podrá ser mayor al abonado el último marzo del corriente año.
En consecuencia, se establece que el pago de la deuda que se genera por la diferencia de lo que tendría que haber abonado como así también, las deudas por falta de pago, serán abonadas en un mínimo de tres cuotas y un máximo de seis. Estas cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, debiendo comenzar a pagarse la primera de ellas en la fecha que correspondiera el vencimiento del mes de Octubre del corriente año.
Asimismo, el Decreto prohíbe la aplicación de intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni otras penalidades previstas contractualmente. Pero sí deja en libertad de las partes la posibilidad de negociar la forma de pago siempre y cuando la escogida no sea más dañosa para el locatario, que la decretada por el gobierno.
Los Inmuebles abarcados por este decreto son:
- Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Las únicas personas que se encuentran exceptuadas de esta medida son aquellas cuyo único medio de subsistencia es el canon que perciben por el alquiler, debiendo los locadores acreditar debidamente su condición.
Finalmente, cabe acotar que por el mencionado decreto se dispuso la prórroga de los contratos de alquileres también hasta septiembre de 2020.
Por último, estas medidas adoptadas por el gobierno, son excepcionales y de igual manera, son tomadas con la finalidad de proteger el derecho a la vivienda, de todos los y las habitantes de la Nación.
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