Alimentos a hijos mayores de veintiún años

Alimentos a hijos mayores de veintiún años

Ante un Incidente promovido por Legalnea Servicios Jurídicos (Departamento Personas y Relaciones Familiares), el Juzgado de Familia N° 2 de la Ciudad de Corrientes Capital, hizo lugar a un incidente de cese de cuota alimentaria respecto del hijo mayor de 21 años que continúa sus estudios universitarios. Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación contempla la figura del “Hijo mayor que se capacita” (art. 663) ampliando la obligación alimentaria hasta la edad de 25 años, dicha obligación no es automática y requiere que el alimentado acredite la prosecución de sus estudios o preparación profesional de arte u oficio y que esa circunstancia, por la carga horaria que genera, no le permita la posibilidad de la obtención de un trabajo para procurarse sus propios alimentos.

El Caso: J.C.R. promovió un incidente de cese de cuota alimentaria y, subsidiariamente, disminución de la misma en virtud a que su hijo había alcanzado los 21 años. Ello se debió a que, desde el año  2010, pasaba una cuota por alimentos equivalente al 20 % de sus haberes a favor de su hijo, mayor de edad, a cuyo favor desde el año 2015 se amplió una cuota suplementaria por alimentos atrasados. El impacto de la cuota alimentaria provocó que sus ingresos no alcancen siquiera al salario mínimo vital y móvil y, por lo tanto, no pueda afrontar la manutención de su familia actual, la cual cuenta con una hija de 19 años que también se capacita.

El Trámite: Corrido el debido traslado, el hijo manifestó que se encuentra cursando una carrera universitaria y que los horarios de cursado le impiden trabajar; por lo tanto no puede mantenerse de manera independiente y la cuota alimentaria que percibe todos los meses le es de mucha ayuda para solventar los gastos que le demandan sus estudios.  Además, sostuvo que, de admitirse el cese o disminución de la cuota alimentaria, lo obligaría a abandonar su carrera para buscar trabajo.

Algunos fundamentos de la resolución: El Juzgado de Familia Nº 2 citó en el fallo: “Al respecto, quien requiere alimentos del hijo mayor que se capacita debe probar que: a) cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, c) la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento” (Tratado de Derecho de Familia, Tomo IV, Aída Kelmelmajer, Marisa Herrera y Nora Lloveras, Edit. ERubinzalCulzoni, Edic. 2014)” por lo que concluyó:

“Entiendo que la constancia agregada a fs. 16, no acredita que P.E. concurra regularmente a clases, sino solamente, que es alumno regular de la Carrera de Licenciatura en Sistemas.”

“En igual sentido, las copias agregadas a fs. 17/18, Únicamente dan cuenta de los horarios de clase de la materia “Algebra”, pero ellas no reflejan la efectiva asistencia a clases del Incidentado, al margen de que el cursado solo lo afectaría dos días a la semana”

“Tampoco se acreditó que realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, ya que no se acompañó, por ejemplo, una constancia de materias rendidas y/o aprobadas, como el hecho de que la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento, máxime si el cursado únicamente lo afecta dos días a la semana y en el horario vespertino”.

La claridad de los recaudos enunciados precisa las condiciones necesarias para que proceda el cese de cuota alimentaria en los casos excepcionales de hijos mayores de 21 años que se capacitan o, a contrario sensu, bajo qué condiciones resulta exigible la cuota alimentaria a favor de estos sujetos de derecho.

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