Luego de su presentación por la Comisión Redactora, el Anteproyecto del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia (CPCyC) ha tomado estado parlamentario en la Cámara de Diputados.
El proyecto resulta innovador en dos aspectos: por una parte, por el modo en que fue concebido. Se trata de la primera experiencia verdaderamente participativa para la generación de un proyecto de código procesal. Por la otra, por las ideas fuerza que lo caracterizan y el contenido de sus disposiciones.
En el primer aspecto, es importante señalar que la metodología utilizada, a través de una Comisión Redactora interinstitucional y plural en la que estuvieron representados todos los organismos vinculados al quehacer jurídico (Poder Judicial, Colegios de Abogados y de Magistrados, SITRAJ, instituciones intermedias locales y nacionales y las Facultades de Derecho de Universidades Públicas y Privadas de Corrientes) resulta superadora de las experiencias anteriores caracterizadas por la generación de propuestas legislativas por parte de algún académico, cátedra, organismo, muchas veces del poder judicial.
En lo referido estrictamente a lo procesal civil y comercial, se trata del primer proyecto de origen local enmarcado en un proceso institucional y democrático toda vez que el primero que rigió fue “copiado” de otra provincia, el segundo fue aprobado durante un gobierno “de facto” y el tercero, actualmente vigente, impuesto por una “intervención federal”.
Con la metodología adoptada se concibió un proyecto de CPCyC que recoge los aportes de todos los actores del sistema jurídico provincial lo que garantiza la consideración de los intereses y necesidades de todos los componentes del sistema y un perfil marcadamente local, que recoge lo mejor de la cultura jurídica provincial actual y propone la nueva cultura que se desea generar para estar a la altura de las exigencias del siglo XXI.
En el segundo aspecto, relacionado a su contenido, se definió en una de las discusiones más álgidas de la Comisión Redactora el “modelo” a seguir en el marco de las distintas inquietudes individuales o sectoriales. Así se acordó tomar como referencia el Anteproyecto de CPCyC de la Nación, presentado en el marco de Justicia 2020, por ser el producto de los principales referentes del país en la materia. Así también, con temperamento, se desechó la idea de “copia” y se conformó un espacio responsablemente crítico, indagador y superador; capaz de mantener, modificar, excluir o incorporar, con criterios de madurez y solvencia técnica, el contenido del anteproyecto nacional para dar origen así, al que referentes de la Comisión Redactora anuncian como “el mejor código procesal civil y comercial para los correntinos”.
El proyecto contiene una exposición de motivos en la que se desarrollan sus antecedentes, sus ideas fuerza y una exhortación final al Estado Provincial para desarrollar una política pública que cumpla las demandas de la sociedad, generando no solo la normativa procesal sino también los cambios necesarios, atendiendo sistémicamente otras variables como la infraestructura, los recursos tecnológicos y la capacitación de las personas que participan en los procesos judiciales.
El proyecto consta de un Título Preliminar y Cinco Libros.
En el Título preliminar se exponen los principios, valores y sistema que rigen al proceso.
Es destacable la garantía a la tutela judicial efectiva consagrada en la reforma constitucional de 1994 (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional conforme los arts. 8 de la Convención Americana de Derecho Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) que adecua el CPCyC a las exigencias constitucionales derivadas de esta garantía.
Entre otros, principios como la inmediatez (entre el juez, las partes y el material probatorio), la concentración y la oralidad resultan notas destacadas.
En este sentido, debe resaltarse el diseño de una estructura de oralidad única en el país y excepcional en América latina, al recoger los alegatos de apertura, una nueva dinámica de interrogatorios y contrainterrogatorios, regular las objeciones y los alegatos orales como así también un razonable equilibrio entre los deberes y poderes de los jueces y las facultades y cargas procesales de las partes.
El Libro Primero contiene varias novedades. Por ejemplo, referidas a los modos de intervención de los abogados, adecuándolos a las formas consagradas en el nuevo Código Civil y Comercial; la regulación del domicilio y el expediente electrónico que agilizará notablemente los procesos y; favoreciendo el acceso a justicia, innova con un capítulo vinculado a las personas en situación de vulnerabilidad.
Sanciones, medidas coercitivas y pecuniarias compulsivas a las partes promueven la moralidad del proceso vinculada al deber de decir verdad, actuar con lealtad, buena fe y colaboración. A los jueces se imponen deberes precisos que lo responsabilizan por la dirección del proceso.
Luego, se pulieron las normas sobre nulidades, beneficio de litigar sin gastos, medidas cautelares (incorporando la novedad de la medida cautelar anticipatoria y las medidas anti-cautelares), preservación y producción anticipada de la prueba, recursos y, a la vanguardia en la Argentina, se incorporó la regulación de la prueba electrónica.
El Libro Segundo sustituye las categorías tradicionales de procesos al instaurar cuatro tipos: el proceso ordinario por audiencia, el proceso abreviado, los procesos urgentes y los procesos especiales.
El proceso por audiencias prevé dos actos complejos centrales: la audiencia preliminar y la audiencia final, con el reemplazo del registro mediante actas escritas por la video grabación.
El proceso abreviado prevé la posibilidad de organizarlo mediante formularios y con plazos muy breves.
Entre los procesos especiales, se destacan el desalojo, el de limitación de la capacidad de las personas y la novedad del proyecto es el proceso monitorio.
En relación con el proceso ejecutivo se ha innovado en la forma de su notificación, agilizándola.
El Libro Tercero desarrolla el procedimiento de ejecución de sentencia de tribunales argentinos y extranjeros, lo referente a la liquidaciones bienes, destacándose la regulación de la subasta electrónica.
El libro Cuarto regula el proceso sucesorio, adaptándolo al procedimiento establecido en el Código Civil y Comercial de manera clara y sencilla.
El último Libro regula el arbitraje tomando como fuente las normas internacionales vigentes en la materia y las conclusiones de los eventos científicos, lo que podría convertir a Corrientes en sede de los arbitrajes del país por su moderna regulación.
Como resultado del proceso cabe destacar el mecanismo participativo para su formulación que, a tenor de los resultados, debería guiar las modificaciones procesales pendientes en materia laboral y contencioso administrativo para que en 2021 Corrientes resulte el espejo en que puedan mirarse Argentina y América Latina.
(*) José María González, abogado, Magíster en Litigación Oral, Miembro Titular de la Comisión Redactora por la Universidad de la Cuenca del Plata.